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Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

Otros datos de interés

¿Qué ventaja supone para el D-N solicitar dicha acreditación?

La Ventaja para todos aquellas/os D-N que obtengan esta acreditación supone adquirir un sello diferenciador, así como tener derecho a usar la marca de D-N con acreditación especializada por el Consejo General de Dietistas-Nutricionistas.

Dicha acreditación y su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Dietistas-Nutricionistas Expertos será otorgado como una acreditación de naturaleza privada, independientemente de lo establecido por la LOPS 44/2003 de 21 de noviembre en lo relativo a la inscripción y registro de los centros y profesionales sanitarios en su artículo 43.

¿Cómo se mantiene el control de las y los D-N acreditados?

Es importante recordar que cada Colegio Profesional es responsable de que cada colegiado/a que forma parte de sus instituciones cumple de manera lógica con el código deontológico y una buena praxis profesional. Dado que la comunicación en este aspecto es vital entre entidades cualquier tipo de incidente en este sentido podría conllevar la revocación de dicha acreditación de especialización

¿Existe alguna tasa para acreditarse? ¿Qué periodicidad tiene?

La acreditación es gratuita y se otorga tras la evaluación de la documentación aportada según los requisitos establecidos. Superada dicha evaluación se procederá a la concesión de la acreditación en Redinut® y el uso de la marca.

En caso de no superar dicha evaluación se ofrecerá asesoramiento e información gratuita respecto a las posibles deficiencias y sus soluciones con el fín de obtener la acreditación, disponiendo del plazo de 1 mes para subsanarlas. El plazo máximo que se fija para la resolución de cada solicitud es de 3 meses desde la fecha de la misma.

La certificación cuenta con un tiempo de validez finito de 3 años, tras la cual habría que solicitar su renovación, aportando los datos pertinentes. Esta se establece desde el día de emisión del certificado.

¿Se puede acreditar más de una especialidad?

Si atendemos a una de las acepciones de la palabra “especialidad” en la RAE, veremos que:

3. f. Rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan.

Parece claro que la intencionalidad de querer acreditar mas de una especialidad choca frontalmente con el hecho propio de su significado.

Por tanto, solamente en casos en los que la experiencia sea lo suficientemente extensa y vaya acompañada de los demás requisitos solicitados, como una formación continuada y por supuesto, la practica en la especialidad que se desea acreditar, podrá tenerse en cuenta la posibilidad de otorgar mas de una acreditación a la persona interesada.

Es responsabilidad de la misma, conocer en que sentido ha desarrollado su actividad. La acreditación es una herramienta más para que la población pueda identificar profesionales realmente especializados en un área temática y este es el sentido que ha de cobrar.