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Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

Fines y funciones

FINES Y FUNCIONES de los ESTATUTOS GENERALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo General.

El Consejo General es el órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la ciudad de Valencia sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2. Funciones generales del Consejo General.

1) Corresponden al Consejo General todas las funciones que le son atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales, así como cuantas otras fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.

2) Las competencias generales del Consejo General, sin perjuicio de las competencias propias de los Colegios y Consejos autonómicos que las Leyes autonómicas establezcan, son:

a) La coordinación interautonómica de la política general de la organización colegial de la profesión.

b) La representación y la defensa de la profesión en el ámbito nacional e internacional, ante la Administración General del Estado, instituciones, Tribunales, entidades y

c) Ostentar la representación de la profesión de Dietistas-Nutricionistas ante todas las organizaciones relacionadas con la dietética-nutrición y sanitarias internacionales. Establecer relaciones con organismos, instituciones, asociaciones y corporaciones de dietética-nutrición o sanitarias de ámbito estatal o internacional.

d) Formalizar con cualquier institución, organismo, corporación u organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo General.

e) La promoción científica de la profesión y el perfeccionamiento y ordenación del ejercicio profesional en el ámbito estatal, en los términos que establezcan las Leyes.

f) La elaboración, el desarrollo y la actualización del Código Deontológico Estatal de la profesión, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos Estatutos, y que deberá estar en armonía con los Códigos Deontológicos de los Colegios Oficiales autonómicos.

g) La promoción del derecho a la salud de la población.

h) La promoción social, cultural y laboral de la profesión de dietista-nutricionista en el ámbito estatal.

i) Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.

3) Le compete al Consejo General, en relación con la representación y defensa de los intereses de la profesión:

a) Promover ante las Administraciones Públicas, las Autoridades o el Gobierno de la Nación, de oficio o a instancia de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Oficiales e informar los proyectos de disposiciones de ámbito estatal, de la Unión Europea o de ámbito internacional que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos los títulos oficiales, condiciones de ejercicio, régimen fiscal o cualquier actividad para cuyo desempeño se encuentren facultados o capacitados cualquier profesional Dietista-Nutricionista.

b) Ordenar y armonizar, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actuación de la profesión hacia las exigencias del bien común y velar por su alto prestigio y nivel.

c) Estudiar los problemas de la profesión; adoptar soluciones generales precisas y proponer las reformas pertinentes; y ejercer los derechos de petición y de exposición en materia de sus competencias.

d) Velar por el ejercicio profesional y perseguir el intrusismo profesional, conjuntamente con los Colegios Oficiales, adoptando las medidas conducentes a evitar el mismo.

e) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos de los Colegios Oficiales y de los Consejos autonómicos, cuando dichos actos estén sometidos al derecho administrativo y así se prevea en los correspondientes Estatutos, y siempre que a ello no se opongan las Leyes de la correspondiente Comunidad Autónoma.

f) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos le atribuyen.

g) Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes.

h) Fomentar la creación de Colegios Oficiales en aquellos territorios que carezcan de los mismos.

4) En el ámbito de la promoción científica y el perfeccionamiento y ordenación del ejercicio profesional, le corresponde al Consejo General:

a) Colaborar en la función educativa y formativa de los futuros dietistas-nutricionistas, informando de las directrices generales de los planes de estudios.

b) Tratar de conseguir el mayor nivel de formación a lo largo de la vida de las personas colegiadas, colaborando con las Administraciones Públicas y Privadas en la medida en que resulte necesario y en coordinación con los Colegios Oficiales autonómicos, garantizando el acceso actividades de formación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión.

c) Editar en cualquier soporte información científica y técnica sobre los progresos de la profesión, así como las revisiones y metaanálisis sobre temas controvertidos o resultados comparativos de protocolos preventivos y terapéuticos.

d) Establecer procedimientos de control del seguimiento de la educación continuada y emitir certificaciones acreditativas del mismo.

e) Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas dietético-nutricionales recomendables como «lex artis» ante las distintas situaciones de salud y patología, individuales y colectivas.

f) Promover becas y premios de investigación.

g) Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión.

5) En materia de ética y deontología profesional, compete al Consejo General:

a) Aprobar el Código Deontológico y su actualización, con las normas correspondientes ordenadoras del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.

b) Crear una Comisión Central de Ética y Deontología.

6) En materia de promoción del derecho a la salud en el ámbito dietético-nutricional, le corresponde al Consejo:

a) Defender y tutelar los intereses generales derechos de la ciudadanía en relación con la salud, en materia de nutrición humana y dietética, así como de las referidas al régimen de los alimentos, uso racional de los productos dietéticos o suplementos nutricionales, mediante acciones de colaboración en la educación, información y promoción de estos productos.

b) Vigilar con carácter general el cumplimiento de la legislación sanitaria, especialmente de la legislación alimentaria, y promover con las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las distintas modalidades del ejercicio profesional.

c) Coordinar las políticas colegiales en materia de intrusismo o ilegalidad, e informar de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población.

d) Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y alimentaria y en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con el ámbito profesional de dietistas-nutricionistas, la promoción de la salud y la asistencia sanitaria en el ámbito dietético-nutricional.

e) Cooperar en la protección de las personas consumidoras y usuarias en las cuestiones relacionadas con el ámbito dietético-nutricional

7) En materia de la promoción social, cultural y laboral de la profesión, compete al Consejo General:

a) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre las personas colegiadas.

b) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, de adhesión voluntaria.

c) Promocionar, colaborar y participar en la protección social de las personas colegiadas jubiladas o inválidas y de los cónyuges viudos y de los huérfanos en cuantas modalidades de actividad le sean posibles.

d) Colaborar en pro del mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con las Administraciones Públicas y Privadas en la medida en que resulte necesario.