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Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

1 de agosto, 2018

Estatutos del CGCODN. Pasos dados en el Ministerio e Informe de la Abogacía del Estado. Hacia la publicación de los estatutos provisionales del CGCODN en el BOE con la que se reconoce el trabajo y camino recorrido hasta ahora.

Estatutos del CGCODN.
Pasos dados en el Ministerio e Informe de la Abogacía del Estado.
Hacia la publicación de los estatutos provisionales del CGCODN en el BOE con la que se reconoce el trabajo y camino recorrido hasta ahora.

Estimado colegiado/a,

Desde el Consejo General y para conocimiento de todos los dietistas-nutricionistas colegiados informamos sobre las observaciones hechas por la Abogacía del Estado a las disposiciones transitorias de los Estatutos provisionales y los pasos dados por el CGCODN, para aclarar cualquier duda o desinformación al respecto.

En su día, el Ministerio de Sanidad hizo partícipe al CGCODN del informe de la Abogacía del Estado (en adelante A. del E.) con el que se verificaba la legalidad de los estatutos provisionales aprobados en Comisión Gestora en marzo de 2015 y adaptados posteriormente siguiendo las indicaciones ministeriales, con el voto favorable de la mayoría de los colegios, en julio de 2016.

En ningún momento la A. del E. cuestiona su legalidad, únicamente hace las observaciones pertinentes a los estatutos provisionales antes de su publicación en BOE para ser definitivos y que detallamos a continuación. Dichas observaciones se centran en la Disposición Transitoria Primera (DT1) y Segunda (DT2), las cuales no forman parte del cuerpo normativo.

Disposición Transitoria Primera
En los estatutos constaba que la Asamblea General Constituyente “podrá acordar” la ratificación de los acuerdos adoptados desde 2013 en el seno del Consejo General.

Para la A. del E. esta ratificación “puede entrar en colisión con la autonomía de los Colegios Oficiales” y al mismo tiempo hace constar que “de otro lado, resulta innecesaria dicha ratificación”.

En referencia a la ratificación de los órganos de gobierno, dice que “también está redactado de forma potestativa “podrá acordar”, aunque se excede de las competencias de la Asamblea Constituyente”.

Disposición Transitoria Segunda
Esta disposición permite la ratificación de cuestiones suscritas con terceros. El informe señala que “pese a que resulta innecesaria dicha ratificación, no se observa desde esta Abogacía del Estado reparo alguno.”

EN CONCLUSIÓN
Del informe de la A. del E. se desprende que:

  1. La ratificación de acuerdos, tanto a nivel interno como con terceros, “resulta innecesaria” ya que todos los acuerdos tomados desde el 14 de marzo de 2015 en adelante son válidos, dado que el Consejo General está constituido, es oficial y actúa como tal desde entonces.
  2. El proceso de creación del Consejo General establecido en la Ley no prevé la necesidad de celebrar una Asamblea Constituyente sino que han de convocarse elecciones para elegir a los órganos de gobierno para la adquisición de la personalidad jurídica y capacidad de obrar plena.

Se allana el camino
Con el informe de la A. del E., la Dirección General de Ordenación Profesional propone al Consejo General retirar la DT1, manteniendo, si lo desea, la DT2.

Sin embargo, el propio CGCODN propone retirar también la Segunda para agilizar su publicación en el BOE y de este modo desplegar efectos declarativos (que no constitutivos) previstos en la Ley de creación al verificar la legalidad de los Estatutos.

Por tanto, el CGCODN está constituido y la verificación de la legalidad de los Estatutos por parte de la A. del E. allana el camino para que se firme la Orden Ministerial de publicación de los estatutos provisionales del CGCODN en el BOE, punto en el que nos encontramos en este momento.

NOTA: Ponemos la documentación acreditativa de estos hechos a disposición de cualquier D-N interesado en consultarla. Para ello contacta con tu Colegio / Asociación Autonómico.

Firmado
La Comisión Ejecutiva con el apoyo de los Colegios y Asociaciones:

CPDNA – Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón.
CODINUCAN – Colegio Oficial de Dietistas-Nutricinistas de Cantabria.
CODINE EDINEO – Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.
CODINUGAL – Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia.
CODNIB – Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Islas Baleares.
CODINNA NADNEO – Colegio Oficial de Dietistas-Nutrionistas de Navarra.
ADDEPA – Asociación de Dietistas-Nutricionistas del Principado de Asturias.
AEXDN – Asociación Pro Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Extremadura.
ADDECAN – Asociación de Dietistas Diplomados de Canarias.
ADDLAR -Asociación de Dietistas-Nutricionistas Diplomados de La Rioja.

CGCODN
Author: CGCODN