Intrusismo
[h1_heading]Instrusismo[/h1_heading]
Entre las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, una de las más importantes es velar por el ejercicio profesional y perseguir el intrusismo profesional, en especial en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista Colegio Oficial o Profesional de Dietistas-Nutricionistas.
Así pues, la denominación de profesional sanitario, está bien descrita en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la cual expresa en su art. 2 lo siguiente: «De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.»
El ejercicio de las profesiones sanitarias al margen de esta Ley constituye un atentado contra la integridad y salud de las personas.
Documentos de interés
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