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Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

2 de junio, 2021

¿Quién es competente en España para ofrecer consejo dietético-nutricional?

La norma de base es la LOPS, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que claramente identifica al dietista-nutricionista como profesión sanitaria con la titulación de diplomado/graduado en Nutrición Humana y Dietética para desarrollar actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
Así, la profesión idónea para el consejo dietético es el dietista-nutricionista, y es el que legalmente está habilitado por su titulación (orden CIN 730/2009y la LOPS) para desarrollar esa función.

También es importante destacar  que existen Colegios Oficiales o Profesionales en todas las Comunidades Autónomas (https://www.consejodietistasnutricionistas.com/colegios-profesionales)/ y un Consejo General (https://www.consejodietistasnutricionistas.com/), lo que implica la diferenciación clara con otras profesiones, aunque la alimentación y la nutrición sean transversales a las Ciencias de la Salud (o al menos, deberían serlo…).
Respecto a la formación de Master, en ningún caso  este capacita para ejercer una profesión regulada como la de dietista-nutricionista.

Durante los estudios de máster se adquieren competencias académicas que podrán ser aplicadas al ejercicio de la profesión de base, pero nunca las cambiará, ya que son los estudios de Grado / Licenciatura / Diplomatura los que legalmente capacitan en España para ejercer una profesión sanitaria regulada. Es decir, ningún egresado de máster queda capacitado para desarrollar la competencia nuclear de otra profesión regulada; en el caso del dietista-nutricionista sería, simplificando al extremo, la individualización de una prescripción dietética, y todos los pasos del proceso de atención dietético-nutricional que comprende. Este aspecto ya se refleja en algunos estudios de master“ (…) En cualquier caso, las competencias profesionales vienen definidas por lo establecido en las respectivas Órdenes ministeriales sobre Planes de estudio y habilitación profesional (…)” y, además, ha quedado ratificado por la propia DG de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. (Ver Anexo 1:  respuesta de la Dir. Gral. Ordenación en relación a los másteres)

En cuanto al  Técnico Superior en Dietética  ( TSD), aunque es un profesional del área sanitaria recogido en la LOPS, en ningún caso tendría la independencia competencial para evaluar, diagnosticar, tratar y hacer seguimiento de un tratamiento dietético-nutricional, núcleo de la profesión de dietista-nutricionista.

El RD 536/95, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas, es anterior a los estudios de Nutrición Humana y Dietética y, a entender de este Consejo, quedó tácitamente derogado con la publicación de la LOPS, pues sus competencias son confusas e inducen al error.

Además, el título de TSD  es uno de los aprobados bajo la LOGSE aún pendientes de adecuación a la LOE para su actualización y sustitución por idéntica o similar denominación.

En la interpretación que hace el CGCODN queda claro que el TSD puede ser el auxiliar del DN en cualquiera de las áreas de su competencia, tales como servicios de alimentación, salud pública o clínica. Pero lo que es una realidad tangible es que un/a TSD no recibe autorización de las autoridades autonómicas competentes para abrir una clínica de Dietética y Nutrición. En concreto, el RD 536/95establece que: “2.1.1 Competencia general: Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son: Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión correspondiente. 2.1.2 Capacidades profesionales ( …) Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo. A este técnico, en el marco de las funciones y objetivos asignados por técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, se le requerirán en los campos ocupacionales concernidos (…)”.

Respecto del Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición, sería el único profesional que podría realizar el proceso de atención nutricional completo, pero sin duda es algo poco eficiente desde el punto de vista sanitario, tanto por el insuficiente tiempo del que disponen para atender al paciente (que puede variar entre los 5 y los 10 minutos) como por el insuficiente seguimiento, ya que las visitas asistenciales suelen ser cada 6 meses aproximadamente, lo que hace inviable implementar un tratamiento dietoterapéutico y lograr una adherencia al mismo. Haciendo comparativa con otros campos, sería como poner a hacer tratamiento de fisioterapia a los traumatólogos o a hacer logopedia a los foniatras… En todo caso, las habilidades en el área de la dietética por parte del endocrino no son comparables a las del Dietista-Nutricionista. Este profesional y otros (como los farmacéuticos del área hospitalaria, DUE, etc.) son integrantes potenciales de las unidades clínicas hospitalarias de Dietética y Nutrición lideradas por el Dietista-Nutricionista.

En cuanto a los espacios interprofesionales de la alimentación y nutrición, siempre grises, desde el Consejo General apostamos porque todos los profesionales de la salud tengan formación suficiente en alimentación, nutrición y dietética para que tomen conciencia de la importancia del consejo dietético individualizado, soportado con la evidencia científica del servicio asistencial prestado por DN.
Por otra parte, y no menos importantes, son las sentencias del Tribunal Supremo respecto de las reclamaciones del colectivo de dietistas-nutricionista, donde se pone de manifiesto que los titulados en farmacia y enfermería adquieren competencias académicas en el área de nutrición y dietética pero que en ningún caso son comparables con las que, tanto académica como profesionalmente, adquieren los graduados en nutrición humanan y dietética. Ver Anexo 2:  sentencias del TS.

En resumen, la respuesta a la pregunta sobre quién está legalmente capacitado para aplicar de forma completa y eficiente el proceso de atención nutricional en personas sanas y enfermas es el Dietista-Nutricionista, optimizando recursos y conocimiento cuando se hace en el marco de equipos multidisciplinares donde los FEA de Endocrinología y Nutrición y los TSD, además de otros profesionales, serían potenciales integrantes.

En Valencia a 31 de mayo de 2021

Han elaborado este escrito:
Alma Mª Palau Ferré, presidenta CGCODN
Mª José Ibáñez, vicepresidenta 1ª CGCODN
Manuel Moñino, vicepresidente 2º CGCODN

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Anexo 1 – Respuesta de la Dirección General de Ordenación en relación a los másteres

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Anexo 2 – Sentencias del Tribunal Supremo.

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CGCODN
Author: CGCODN