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Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

20 de mayo, 2021

Sentencia nº 181/2021 del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, por la que se desestima la demanda interpuesta contra la acción de registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca del CGCODN y la denominación del mismo

Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas vuelve a refrendar su legitimidad con una nueva sentencia que el Juzgado Mercantil nº3 de Valencia ha emitido con fecha 10 de mayo de 2021, en la que se desestima por completo la demanda interpuesta en septiembre de 2020 contra la acción de registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca del CGCODN y la denominación del mismo.

La parte demandante es un grupo de siete Colegios disidentes del CGCODN, integrada por los Colegios de Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña, Comunidad de Madrid, Castilla La Mancha, Castilla y León y Murcia, que en 2018 iniciaron, según queda patente en la demanda y en el juicio, “un proceso paralelo de constitución” de esta entidad, autodenominándose también como CGCODN.

Tras el juicio celebrado el 4 de mayo, la sentencia emitida deja claro que el registro de la marca por parte del Consejo liderado por Alma Palau ha sido un paso legítimo y propio del proceso de constitución de la entidad, y que no se ha producido ninguna infracción por parte de la misma. Tal y como se indica en el punto 13 de las conclusiones de la sentencia, “no puede apreciarse acto fraudulento de ningún tipo cuando, de forma bien evidente, la solicitud de la marca intervino como un acto más del proceso de constitución del Consejo en el que la parte demandada aspira a convertirse de manera formal y plena, en coherencia con lo que se antoja una actividad normal para conseguir dicho objetivo, en la forma legalmente resuelta y conectada con el significado del itinerario entablado desde el otorgamiento de aquella acta notarial en 2014”.

Las consecuencias de esta sentencia implican que la única entidad legítima para usar actualmente la denominación de Consejo General es la liderada por Palau. Por ello, se va a solicitar de manera formal a la entidad fraudulenta que deje de utilizar esta denominación (como ha venido haciendo hasta la fecha, creando confusión entre los miembros de la profesión), así como toda referencia a la misma en cualquier medio.

Tras conocerse la sentencia, la presidenta del Consejo recalca que “una vez más y un nuevo juez confirman que nuestro Consejo ha seguido escrupulosamente, desde 2014, el itinerario jurídico para conformar el CGCODN”. Señala, además, que “El Consejo, en esta cuestión, siempre ha querido mantener una actitud prudente y alejada del foco mediático por el bien de la profesión. No fue el Consejo quien decidió judicializar esta cuestión, fueron los colegios disidentes, que ahora ya tienen dos sentencias claras y diáfanas que deberían bastar para cerrar la controversia

Además, el fallo condena a los demandantes a pagar las costas, lo que se produce cuando el demandante ha perdido por completo la demanda, no había ninguna duda sobre el asunto demandado, e incluso ha actuado con temeridad y mala fe.

Palau afirma que el Consejo General “tiene la voluntad de trabajar con todos los Colegios y colegiados, pero consideramos que las personas que ocupan los cargos en la Comisión Ejecutiva de ese otro “Consejo” ilegítimo, quienes a su vez son presidentes o miembros de Juntas Directivas de Colegios, deberían dimitir y cesar en sus cargos porque están perjudicando directamente la buena marcha del organismo oficial y, por tanto, de la profesión”.

Además, insta a cesar en sus acciones contra el CGCODN “para no seguir dañando a sus propios Colegios, tanto por la imagen que están dando como por los costes innecesarios que están asumiendo y sufragando todos los colegiados y colegiadas por la temeridad de algunos dirigentes”. En este sentido, la presidenta del Consejo aboga porque “se renueven las Juntas de algunos colegios, ya que somos una profesión joven y deben ocupar estos puestos personas con deseos de construir y dialogar para impulsar los cambios que consideren oportunos desde un absoluto respeto a los procedimientos democráticos”.

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CGCODN
Author: CGCODN